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Ley Nº 27.610 - Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

En cumplimiento con la norma vigente, una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria, la OS tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos para cumplir con la prestación.

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

PLAZOS

La ley garantiza:

  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.
  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en las siguientes situaciones:
    • Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
    • Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.


CONSENTIMIENTO INFORMADO

La ley establece que previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

En el caso de personas menores de edad, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera:

a) Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la ley.
b) En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo 7º de la Ley.

OBJECIÓN de CONCIENCIA

La ley establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con las condiciones que estipula la ley. Además, que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

Los servicios de salud además, deben brindar:

  • Información sobre el procedimiento y cuidados posteriores.
  • Atención de salud durante todo el proceso.
  • Información y provisión de métodos anticonceptivos.

Para más información podés acceder a la ley en el siguiente link: LINK A LA LEY 27.610 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346231/norma.htm

  

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/ley-no-27610-acceso-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-ive-obligatoriedad-de-brindar